Habiendo recibido resolución por parte del TAD en cuanto al recurso interpuesto contra la convocatoria de elecciones a la Presidencia de la FEP y habiendo sido estimado este, se considera nulo el proceso electoral convocado y se procederá a una nueva convocatoria por quien en el momento de realizarse tenga competencia para ello.
RESOLUCION-EXP (1).145 (Pdf)